RESOLUCIÓN Nº 348-2023 -H.C.D.-

Montos de Contrataciones.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 19-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

          Ley Nº 3 de Contabilidad, el Decreto Nº 58/23 del PEP, sobre Montos de Contrataciones en General y la Resolución Nº 081/23 PCD; y

CONSIDERANDO:

          Que el artículo 33 de la mencionada Ley, establece para las contrataciones en las cuales el Estado sea parte, a la licitación pública como forma general, exceptúandose a aquellos casos reglados, especialmente, en dicho cuerpo legal;

          Que en su artículo 34 fija las excepciones determinando, en el inciso a), un monto para la Licitación Privada y de un monto para las Contrataciones Directas, previstas en el inciso C), subinciso 5), apartado a) del citado artículo;

          Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación;

          Que, por otra parte, a través de la contratación directa se busca privilegiar la celeridad en la provisión o suministro de bienes y/o servicios con el fin de no afectar un interés público o, en su defecto, porque no es conveniente, económicamente, una selección pública sobre productos o servicios los cuales pueden tener un precio final incierto, como lo son las reparaciones que, generalmente, requieren de traslados o un examen previo, imprescindibles, para conocer su costo;

          Que, a su vez, el artículo 35 de la citada Ley, y sus modificatorias, faculta a los titulares de los Poderes Públicos de la provincia a determinar los funcionarios encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en los artículos 33 y 34 de la norma legal mencionada;

          Que, es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo establecer los funcionarios con facultad para autorizar y aprobar o adjudicar, cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles, según Anexo I;

          Que, se ha buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder Ejecutivo en su decreto, no obstante ha sido necesario modificar algunos de los montos fijados, atendiendo a las particularidades propias de este Poder Legislativo;

          Que, por aplicación del artículo 60, del Decreto Nº 1159/95, Decreto provincial reglamentario de la Ley Nº 38 (Ley General de Obras Públicas de la provincia de La Pampa), ésta Cámara de Diputados, puede realizar la contratación, ejecución y pago de reparaciones, refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc y otros distintos trabajos que las reparticiones dle Ministerio de Obras Públicas, previa conformidad del mismo, haya delegado a este organismo;

          Que, la Ley Provincial Nº 3500, establece los que, en las obras públicas, valores limites para contratar en forma directa, mediante Concurso de Precios y Licitación Privada, como excepciones a la Licitación Pública, se deben determinar en base a las “Unidades de Vivienda” (UVI) fijadas para cada caso, multiplicadas por el valor de la variable UVI publicada por el Banco Central de la Republica Argentina del último día publicado del mes anterior al mes de inicio de la contratación, considerando apropiado entonces, fijar las UVI y definir mediante dicho procedimiento tales valores, a los fines de mantener la relación entre los montos de contratación definidos.

          Que, por lo explicado, se considera apropiado establecer los montos en UVI y autorizaciones específicos para este tipo de trabajos, según el Anexo II, de la presente Resolución;

          Que resulta conveniente expresar los límites de los distintos tramos y modalidades de contratación en una unidad de medida que se comporte de manera independiente a la variación de los precios, pero respetando el valor relativo entre aquellos;

          Que, de acuerdo con el artículo 23 inc. 20) del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, es atribución del Presidente “administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara”;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autoridad Competente. Establécese que las contrataciones a realizarse en la órbita del Poder Legislativo, según lo dispuesto por la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. La unidad de medida utilizada es el módulo (M).-

Artículo 2º.- Valor del Módulo. A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).-

Artículo 3º.- Contrataciones hasta el nivel A4. El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I de la presente Resolución.

Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel B del Anexo I de la presente Resolución:

1) Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);

2) Las reparaciones de maquinarias, vehículos, motores, equipos y cualquier otro bien, cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel B, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax, correo electrónico u otro medio electrónico, debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.

Artículo 4º.- Clasificador de Erogaciones: Ratifíquese la aplicación, en el ámbito de ésta Cámara de Diputados, del Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento del Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa, con la siguiente modificación: Partida Principal (11) Bienes y Servicios No Personales, Partida Parcial (112) Servicios No Personales, punto 10, Cortesía y Homenaje, el cual quedará de la siguiente manera: Recepción y atención del cuerpo diplomático, misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se realicen en la provincia. Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, etc. aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las mismas para congresos, comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el orden provincial; representantes honorarios de organismos Nacionales; miembros de jurados científicos o de artes que actúan honorariamente; representaciones colectivas de entidades educativas o de bien público con motivo de visitas a establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas privadas que tengan contratos formalizados o puedan formalizarse con organismos provinciales; aniversario de reparticiones; ofrendas florales; agasajos a deportistas destacados; colaboraciones con organizaciones o instituciones con fines educativas, culturales, deportivos, técnicos; agasajos u homenajes a personalidades educativas, culturales, deportivos;

Si surgieren necesidades que generen gastos con destino similar al indicado en párrafo anterior y que no se encuadren exactamente con las caracteristicas señaladas, se imputarán a la partida Servicios No Personales del Clasificador de Gastos y recursos vigente a la División extrapresupuestaria Varios;

 

Artículo 5º.- Adquisición de bienes de capital. La adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I, requerirán la autorización previa del Señor Presidente de la Cámara, en las respectivas actuaciones, cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 1.500). El pedido de autorización se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-

 Artículo 6º.- Contrataciones: Todas las contrataciones a efectuar por esta Cámara de Diputados deberán canalizarse, indefectiblemente, a través del Departamento Compras y Suministros, salvo que por acto administrativo se disponga lo contrario.

Artículo 7º.- Invitaciones por correo electrónico. Las invitaciones a proveedores para participar en las licitaciones privadas y Concursos de Precios, podrán realizarse a través de correo electrónico, que informe y certifique en cada caso, el organismo licitante.

Artículo 8º.- Moneda Extranjera. Para las contrataciones directas, en moneda extranjera, se aplicará el criterio fijado en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones. En el caso de adquisiciones comprendidas en el Nivel B, se considerará, a los efectos comparativos de las ofertas, el tipo de cambio vendedor del Banco de La Pampa, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha limite de presentación de la cotización.

Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago. 

 

 

Artículo 9º.- Alternativas de Pago. Los llamados a licitación pública o privada, y las contrataciones Directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1) anticipado, con los requisitos fijados en el párrafo inmediato siguiente; y

2) a los diez (10) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad u otra alternativa de pago establecida en el pliego licitatorio, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contra garantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.

No deberá exigirse la constitución de contra garantía:

a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en los cuales, dichos entes, tengan participación mayoritaria en su administración o en el capital;

b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de determinados servicios, como es el caso de las suscripciones y de la contratación de determinados servicios; y

c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel B del Anexo I.

Artículo 10.- Compra Directa – Formulario: Adherir al Sistema de Compras Directas Web (SiCoDi Web), generado por la Contaduría General de la provincia de La Pampa, para la modalidad de contratación “ Compra Directa” establecida en el Anexo I, que se ajustará a lo determinado en las Resoluciones Nº 256/07 y Nº 2189/18 y sus modificatorias de dicha contaduría General.

Artículo 11º.- Orden de provisión de bienes y/o servicios. La adjudicación o aprobación de las contrataciones, se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.

La “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.

Artículo 12º.- Facturación de bienes y/o servicios: La factura- o documento equivalente- por la provision de bienes y/o servicios, deberá ser emitida a nombre d ela Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, consignándose el número de la Cláve Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el carácter de “Exento”. Cualquier excepción deberá estar fundamentada y autorizada por el señor Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados, siempre que sea podible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes. Además deberá estar ajustada a las regulaciones establecidas por la AFIP.

Artículo 13º.- Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con ésta Cámara de Diputados los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, como así tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, o con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150.

 

Artículo 14º.- Registro de Proveedores: No podrán retirar pliegos no ser invitados a cotizar los proveedores y contratistas que no tengan activa la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, excepto a los establecidos por el Artículo Nº 25 del Reglamento de contrataciones.

Artículo 15º.- Contrataciones sin limites de Módulos: Autorízase a tramitar por el procedimiento para Contratación Directa, las compras realizadas al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia; de combustible a la Dirección Provincial deVialidad; la contratación del servicio de Policía Adicional prestado por la Policía de la Provincia, las comisiones bancarias; los pagos referentes a servicios públicos tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctriba y gas; consumo de G.N.C. y lubricantes para automotores; adquisición de diarios de circulación nacional y provincial; adquisición de tomer o cartuchos para impresoras , compra de víveres frescos y alimentos perecederos (por la estacionalidad del producto) para el Departamento Comedor; todas ellas sin límite de módulos.

Deberá emplearse, en todas estas operaciones, el formulario “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios”, aprobado por las Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 de Contaduría General de la Provincia de La Pampa.

Fijase para la carga de combustible, en estaciones de servicios, los días sábados, domingos, feriados y hábiles, despues del horario de atención fijado por la Dirección Provincial de Vialidad o cuando circunstancias especiales por razones de urgencia lo requieran, hasta una vez y media del límite fijado para la compra directa, en forma mensual.

Autorizase a adquirir combustibles en estaciones de servicios, mediante la carga del mismo en cualquier dia y horario, en la medida que la Dirección Provincial de Vialidad, no adquiera y por ende expenda, a aquellas unidades que el fabricante sugiera como insumo necesario adecuado. A tal fin, el señor Secretario Administrativo de la Cámara mediante la Disposición respectiva, deberá establecer el Legajo de las unidades que pueden utilizar este tipo de combustible, debiendo constar tal circunstancia en el formulario establecido en el párrafo siguiente.

Dichas contrataciones tramitarán, únicamente, con la firma del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto.

Autorizase al señor Secretario Administrativo a la contratación, ejecución y pago de reparaciones, refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc., y otros distintos trabajos que las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, previa conformidad del miso, hayan delegado a este Poder, conforme con lo indicado en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución, determinar en base a las “Unidades de Viviendas” (UVI) fijadas para cada caso, multiplicadas por el valor variable UVI publicada por el Banco Central de la República Argentina del último día publicado del mes anterior al mes de inicio de la contratación.

Artículo 16º.- Servicio de Difusión y similares: Autorizase al señor Secretario Administrativo, a solicitud de la Dirección General de Comunicación Institucional de ésta Cámara, a contratar, en forma directa, la difusión de actividades legislativas mediante publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y todas aquellas que se incorpore por el avance tecnológico (Vg. Internet), hasta SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MÓDULOS (M765) mensuales, por proveedor.

Se incluyen en este artículo la elaboración o confección de guiones, (para radio, televisión, cine, web y redes sociales), la producción, edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para aplicaciones web, para aplicaciones de Smartphone y para redes sociales, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (gráfica, radial, televisiva, estática, para cine, pagina web, redes sociales, etc)

También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distrintos sustratos (lona, tela, vinilo, papel, cartón, pvc y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción de mensaje (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación de criterios sobre un tema específico para el desarrollo de campañas integrales que conlleven construcción de imagen institucional sostenida en el tiempo.

Asimismo, se establece la opción de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones de la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación de contenido para eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc), y cartelería estática o móvil con la correspondiente contratación del espacio donde se enclave la cartelería o actividad promocional como alquiler, concepto que puede establecerse como pauta.

Quedan incluidos los servicios provistos por artistas, actores y modelos que contribuyan a definir el perfil estratégico de los mensajes, tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos de comunicación que lo definan necesario dentro de su estrategia. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web hasta la contratación de pautas administrativas por Google, Yahoo, Amazon o cualquiera otro proveedor de estos servicios (publicaciones patrocinadas). El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación. Cada necesidad de contratación de pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse, siempre que la campaña de ese tema en particular esté activa o vigente. La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo el mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo producto de servicios comunicacionales o tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web, o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc), lo que es posible por el alcance concreto d cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario establecer las contrataciones de herramientas de diagnóstico y de desarrollo estratégico, así como estadísticas, para eficientizar el impacto de los mensajes, especialmente los dados en campañas de prevención y concientización. Estos recursos contemplan desde los sistemas de big data, encuestas territoriales o electrónicas y grupos focales, hasta la contratación de analistas, especialistas e idóneos que aportes conclusiones de la misión estratégica en cada caso.

Artículo 17º.- Pago con Cheque: En el caso de que la forma de pago sea por cheque, el responsable de la respectiva mesa de pagos, del Departamento contable-Financiero, deberá controlar el nombre, tipo y número de documento de identidad de la persona que cobrará el importe, la cual -en prueba de conformidad – estampará su firma y, de su puño y letra, escribirá su apellido y nombre, y consignará tipo y número del documento de identidad. El responsable de la mesa de pago, con su rúbrica, dejará constancia de la verificación de los datos y de la firma puesta en su presencia.

En el caso de invocarse el carácter de apoderado, el agente pagador deberá registrar y controlar la veracidad de los datos que consten en el poder, emitido de acuerdo con las formalidades legales pertinentes.

En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.

Artículo 18º.- Desdoblamiento: No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los módulos máximos fijados, al efecto, en la presente Resolución.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando, en el lapso de tres meses, se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan con el mismo objeto contractual superando, entre ambas, el máximo indicado en el párrafo anterior.

La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante tal circunstancia deberá justificarse el accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión. En todos los casos deberán controlarse las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 19º.- Derógase la Resolución Nº 081/23 – PCD.

Artículo 20º.- La presente Resolución será refrendada por los señores Secretarios Administrativo y Legislativo de ésta Cámara de Diputados.

Artículo 21º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos compras y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

ANEXO I – FORMAS Y MONTOS DE CONTRATACIONES

 

Formas de Contratación

 

Montos en Módulos

Autorización Previa

Aprobación o adjudicación

Desde

Hasta

A- Compra Directa

M0

M 725

Secretario Administrativo

Secretario  Administrativo

B – Concurso de Precios

M 725,01

M 1450

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

C- Licitación Privada

M 1450,01

M 46400

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

D – Licitación Pública

M 46400,01

 

Presidencia

Presidencia

 

 

ANEXO II – FORMAS Y MONTOS DE CONTRATACIONES OBRAS

 

Formas de Contratación

Montos en UVI

Autorización Previa

Aprobación o adjudicación

Desde

Hasta

A – Compra Directa

0 UVI

6.88,11 UVI

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

B – Concurso de Precios

6.888,11 UVI

20.728,72 UVI

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.